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Licencia de funcionamiento

Resolución No. 4143.0.21.5871 del 2015

03 septiembre

 

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO. 4143.0.21.5572 DEL 10 DE JULIO DE 2009 CORRESPONDIENTE A LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA GASTRONÓMICA DE OCCIDENTE SAS-EGO-SAS

 

El suscrito Secretario de Educación Municipal de Santiago de Cali, nombrado mediante  Decreto No.411.0.20.0886 del 5 de diciembre de 2012, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas mediante ley 115 de 1994, Decreto 2253 de 1995, Decreto 2878 de 1997, ley 1437 de 2011 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución 2749 de 2002 del Ministerio de Educación Nacional certificó al Municipio Santiago de Cali con facultades para asumir la organización y administración del servicio educativo en su jurisdicción;

 

Que en el marco del numeral 2.6. del Decreto 4904 de 2009, esta Secretaría tiene la facultad de realizar las modificaciones de licencia de funcionamiento para establecimientos de educación para el trabajo y el Desarrollo Humano.

 

Que en virtud de la Sentencia de tutela No, 131 del 25 de Junio de 2015, proferida por el Juzgado 15 Civil Municipal, este despacho expidió de manera provisional la resolución No.4143.0.21.4429  del 3 de julio de 2015 mediante la cual se modificó la licencia de funcionamiento otorgada al establecimiento de educación para el trabajo y el desarrollo humano ESCUELA GASTRONÓMICA DE OCCIDENTE SAS- EGO- SAS resolución No.4143.2.21.5572 del 10 de julio de 2009.

 

Que la anterior decisión se adoptó en estricto cumplimiento al fallo de tutela referido en primera instancia sin perjuicio de la decisión de Juez superior en recurso de impugnación y así se dejó constancia en el artículo segundo se resuelve de la correspondiente resolución así:

 

"ARTÍCULO SEGUNDO: La presente actuación se realiza bajo estricto cumplimiento del fallo judicial de primera instancia, sin perjuicio de la decisión que tome el Juez que resuelva la impugnación y sin perjuicio de las facultades de control impuestas a este despacho para el cumplimiento de la normatividad vigente en la prestación del servicio de educación para el trabajo y el desarrollo humano."(...)

 

Que la resolución No.4143.0.21.4429 del 3 de julio de 2015 fue notificada de manera personal el 6 de julio de 2015.

 

Que el Juzgado Décimo Civil Municipal mediante sentencia de segunda instancia No. 128 de 21 de agosto del año 2015, notificada a este despacho por comunicación radicada con No.2015411100867592 del 27 de agosto de 2015, resuelve:

 

"REVOCAR la sentencia No. 131 del 25 de junio de 2015 proferida por el Juzgado 15 Civil Municipal de Cali, en consecuencia se niega la tutela por improcedente, por las razones expuestas"

 

Que la decisión tomada por el Juez de segunda instancia sin sustento legal alguno la modificación realizada por la resolución No.4143.0.21.4429 del 3 de julio de 2015, y tal como se advirtió en el mismo acto de manera expresa, este despacho procederá a dejarlo sin efecto.

 

 

Resolución No. 4143.0.21.5871 del 2015

03 septiembre

 

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO. 4143.0.21.5572 DEL 10 DE JULIO DE 2009 CORRESPONDIENTE A LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA GASTRONÓMICA DE OCCIDENTE SAS-EGO-SAS

Que en virtud de lo expuesto este despacho,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO:

Modificar la resolución No 4143.2.21.5572 del 10 de junio de 2009, en el sentido de indicar que la única sede autorizada para la ESCUELA GASTRONÓMICA DE OCCIDENTE SAS- EGO- SAS es la unicada en la calle 3A No. 35-28/36 Barrio San Fernando Comuna 19.

 

ARTÍCULO SEGUNDO:

Advertir al establecimiento que no podrá ofertar el servicio de educación para el trabajo y el desarrollo humano  en la sede unicada en la carrera 35 A No. 3A-40, hasta tanto no realice la solicitud de modificación de licencia por 2 nueva sede" en los términos exigidos por esta Secretaría y con el lleno de los requisitos que impone el Decreto 4904 de 2009.

 

ARTÍCULO TERCERO: 

Confirmar en todas demás partes la resolución No. 4143.2.21.5572 del 10 de julio de 2009.

 

ARTÍCULO SEXTO: 

 

La presente resolución se notificará al representante legal del establecimiento educativo haciéndole saber que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, conforme con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

 

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada de Santiago de Cali, a los tres (3) días mes de septiembre de 2015.

 

EDGAR JOSE POLANCO PEREIRA

SECRETARIO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL